lunes, 25 de agosto de 2014

“Soy propietario de una S.L., pero…¿cómo cobro de ella?”

Es una de las preguntas que todo emprendedor se ha hecho alguna vez. Es lógico que el “jefe” de la empresa cobre de alguna forma de los beneficios de su actividad, más aun cuando realiza un trabajo en ella. ¿Salario o no salario? Muchas veces depende de las circunstancias:
§  Inicio de la sociedad: no hay dinero = imposible el sueldo
§  Pérdidas en meses malos =  no debe haber sueldo
§  Socio capitalista: no se realiza trabajo alguno salvo que sea administrador = no debe haber sueldo

En el segundo de los casos, puede darse que tras meses en positivo cobrando un sueldo de la empresa, lleguen meses malos y se opte por quitarse el sueldo para no perjudicar a la sociedad. Sin embargo se sigue trabajando en ella para reflotarla de nuevo. ¿Es correcto hacer esto?
Si no fuéramos los dueños, sino empleados de la misma, seguiríamos cobrando a no ser que seamos despedidos, por lo que aquí entra la permisividad de la Agencia Tributaria acerca del trabajo no remunerado del socio o administrador. Desde el punto de vista fiscal, resulta extraño que no exista en las cuentas una partida de gastos sociales ni unos gastos generados por prestaciones de servicios profesionales. Esto supone que el trabajo que en teoría genera ingresos no se cobra.
Mi Gestoría Online aconseja, que en caso de tener nómina, se reduzca al máximo antes que eliminarla completamente, siempre y cuando no dependa de la supervivencia de la misma. Más tarde se puede cobrar por beneficios de la sociedad en caso de que los haya.

Otro de los casos similares es cuando se domicilia la cuota de autónomos en la cuenta de la sociedad, sin percibir de ella ninguna contraprestación. Se trata de un acto que va en contra de las normas tributarias, ya que se deduciría de manera duplicada: tanto en la S.L. como de la declaración de la renta del administrador. La única forma de domiciliar la cuota correctamente es cuando se aplica como retribución en especie en la nómina del administrador formando parte de los rendimientos del trabajo de éste. Por lo tanto sería necesaria una nómina en la que 314,40€ fueran de pago en especie y mínimo 733,60€ en concepto de salario (el salario en especie debe ser como máximo un 30% de la nómina)

La relación laboral o mercantil entre un socio o administrador y su sociedad debe tomarse como si se tratara de un servicio para un tercero, con la misma seriedad aunque con menos exigencia.

jueves, 14 de agosto de 2014

Hacienda controlará más el comercio electrónico

Entre los consejos que los “expertos” en materia fiscal proponen al gobierno para la denominada reforma fiscal, se encuentra el de controlar más de cerca el comercio electrónico, ya que dicen que se ven indicios de fraude. Esto se debe al gran incremento del sector durante la última década, dejando las leyes tributarias un poco “verdes” en este sentido.
Esto supone que los inspectores de la Agencia Tributaria vayan a estar más encima de las empresas que vendan sus productos o servicios a través de internet. Sin embargo cualquiera puede pensar: “si las ventas a través de internet se realizan mediante transferencia o por tarjeta, cómo es posible que exista fraude”. Las posibilidades son:
§  Ventas realizadas que no se declaran por haber ingresado el importe por medios de pago no regulados
§  La simulación de las ventas en países de tributación como “paraíso fiscal”

Podemos deducir que son las grandes compañías las que realizan dichos actos y no las pymes o autónomos.
Como hemos dicho anteriormente, la administración se ha quedado atrás en materia legislativa, y encuentran dificultad tanto para determinar cómo tributar en esos casos, como para descubrir dichas irregularidades. Eso conlleva a que la administración interprete que los actos realizados como consecuencia de “vacíos legales” se hayan realizado de mala fe, y se multe sin normativa alguna. En estos casos los tribunales casi siempre dan la razón al contribuyente.

Desde Mi Gestoría Online queremos quitar el posible miedo a actuar en el comercio electrónico producido por esta noticia de Hacienda. Es cierto que debe luchar contra el fraude fiscal, pero no a base de poner multas con un único fin recaudador, y sí vigilando más de cerca a las grandes compañías.

lunes, 11 de agosto de 2014

Notificaciones telemáticas

Desde hace un tiempo, la Agencia Tributaria desea que todas las notificaciones que envía tanto a empresas como a autónomos sean recibidas telemáticamente en su “buzón online” de la webwww.agenciatributaria.es.

En algunos casos llega a notificar al empresario de que dispone de 10 días para realizar los trámites mediante los cuales se verá obligado a recibir dichas notificaciones por internet. Esto conlleva un avance tecnológico en el que en muchos casos el emprendedor no está a la altura.
Una solución es solicitar a la gestoría correspondiente que se encargue de recibir dichas notificaciones, mediante el “apoderamiento de tercero” ante la Agencia Tributaria. Sin embargo pueden ocurrir problemas a la hora de aceptar determinadas notificaciones de carácter personal, ya que la gestoría en tales casos firma como si se tratara del titular.
Se trata de una responsabilidad bastante grande, a la altura de la responsabilidad civil completa, ya que actúa, no solo en nombre del emprendedor a la hora de presentar impuestos, sino también a la hora de recibir y contestar notificaciones de la Agencia Tributaria acerca de la actividad económica del mismo (ajena a su trabajo del día a día).
Aportando el apoderamiento pueden realizarse varios trámites: contestar requerimientos, presentar recursos, liquidar impuestos, recibir notificaciones…. Puede autorizarse un poder para un trámite concreto o un poder general. Sin embargo, para que quede claro, ser el apoderado no supone asumir responsabilidad en el trámite que se realiza en vez del titular.
Para realizar el apoderamiento a la gestoría es necesario disponer de firma electrónica. Una vez la tengamos, y habiendo aceptado el poder a favor de ésta, puede realizar por Internet, con su propio certificado electrónico de usuario, cualquiera de los trámites y actuaciones habilitados en materia fiscal y laboral.
El poder puede deshacerse con el mismo sistema utilizado para otorgarlo o también puede el que lo recibe renunciar al mismo. Para renunciar, el apoderado debe remitir un burofax al titular informándole de su decisión y enviar copia del mismo en un PDF a la Agencia Tributaria.

En Mi Gestoría Online disponemos de dicha opción para clientes de sociedades a través de la empresa DEH Online.

viernes, 1 de agosto de 2014

Fracaso del "IVA de caja"

La iniciativa del Gobierno del llamado “IVA de caja” que nació el año pasado con el propósito de evitar el adelanto del IVA de las facturas no cobradas por parte de los autónomos, ha fracasado. La intención era buena; para el autónomo supone el no perder líquido actual, el cual muchas veces ni siquiera se recuperaba debido a la morosidad (el principal motivo de la propuesta).
El gobierno barajaba estimaciones bastante optimistas, y anunciaron la medida como un futuro éxito para la economía de los autónomos. Sin embargo, a falta de confirmación, parece que solo se han acogido a la misma cerca de 5.000 autónomos de los 40.000 que esperaba el gobierno. Y eso que éste prorrogó el plazo para acogerse a la inscripción para los autónomos en funcionamiento del 31 de diciembre al 31 de marzo.
La razón principal del fracaso es bien sabida por el tejido empresarial: los autónomos y empresas que contraten a autónomos acogidos al IVA de caja, deben esperar a declarar el IVA al momento en el que se realiza el pago-cobro de las cantidades, teniendo que realizar gestiones contables nunca vistas hasta ahora mediante el llamado “doble criterio contable”. Eso lleva, sobretodo a las grandes multinacionales, a elegir dentro de la alta competencia en los servicios, a autónomos con o sin IVA de caja, llevando a la posibilidad de discriminación.
El mes que viene, cuando acabe el plazo prorrogado para acogerse, se verán las cifras definitivas, que no variarán mucho de las indicadas por ahora. El problema de fondo es que quienes legislan en materia tributaria no suelen vivir el día a día de la actividad económica a pie de calle.

En Mi Gestoría Online, de nuestros clientes autónomos, ninguno se ha acogido a la medida, y no la recomendamos.