La
crisis que estamos sufriendo desde 2007 en nuestros país ha transformado gran
parte de la economía española, y sobretodo la de las empresas y autónomos.
Dentro
de estos últimos se dan casos como:
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Aparición del denominado autónomo TRADE (económicamente
dependiente)
§
Reducción de las retenciones para los dos primeros años de
actividad 21% – 9%
§
Reducción de las cuotas a la Seguridad Social para los nuevos autónomos
(la denominada tarifa plana de los 50€)
Pero
una de las consecuencias más sorprendentes que la crisis económica ha
producido en los autónomos, es que muchos se ven obligados a seguir cotizando a
la Seguridad Social con el propósito de generar o mantener determinados
derechos. Sin embargo esto no está permitido. El hecho de haber realizado una
actividad económica no da derecho a continuar cotizando una vez haya cesado la
misma, y en caso de que la Seguridad Social detecte dicha situación, anularía las
cotizaciones pasadas devolviendo los importes.
El
hecho de que Hacienda y Seguridad Social no estén 100% conectados, da lugar a
esta posibilidad. Aquellos autónomos que se dan de alta de manera presencial,
tienen que ir primero a Hacienda (036 o 037) y luego a Seguridad Social
(TA.51). En cuanto a la baja, el proceso es el mismo, sin embargo, tal y como
hemos comentado, algunos van a Hacienda, pero no declaran la baja en la
Seguridad Social.
Hay
una excepción a la regla, y es que aquellos autónomos que estén cerca de la
jubilación, tienen la opción de firmar un convenio con la Seguridad Social,
mediante el cual esta permite al mismo seguir cotizando sin actividad. Siempre
y cuando se reúnan ciertos requisitos.
En Mi Gestoría Online queremos dar solución a este problema:
Hacienda permite cotizar a la Seguridad Social, siempre y cuando se esté de
dado de alta en Hacienda; por lo que si se siguen presentando las declaraciones
de IVA y retenciones (siempre y cuando sean obligatorias para el autónomo según
su 037) con resultado con “resultado cero o negativo” se podrá cotizar de
manera 100% legal.