No
es nada nuevo comentar que el mercado laboral ha cambiado mucho durante la
crisis. En varios post del blog lo hemos comentado, y hasta que finalice surgirán
nuevos cambios. Uno de ellos es el referente a la contratación de personal.
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Por una parte las empresas quieren/deben pagar menos impuestos
para sobrevivir
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Por otra parte los parados necesitan ingresos y hay pocas ofertas de trabajo
Estas
circunstancias han llevado a que las empresas contraten cada vez más a
autónomos en vez de a empleados por cuenta ajena. Incluso ya no existe el miedo
por parte de las empresas a indicar en las ofertas de trabajo que el futuro
contrato es de “autónomo o freelance”, y el rechazo por parte de los parados a
esta modalidad.
Gracias
a esto nació del denominado “autónomo económicamente dependiente” o TRADE,
donde un empresario cuenta casi siempre al 100% del horario laboral del
trabajador aunque este se haya dado de alta en la Seguridad Social como
trabajador por cuenta propia. Existen obligaciones como el firmar un contrato
en el que se detalle:
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La identificación de
las partes.
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El objeto
y causa del contrato.
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El régimen de la interrupción
anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos. Tendrás
derecho a una interrupción anual de 18 días hábiles, pudiendo ser mejorado
mediante el contrato.
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La duración
máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su
distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
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El régimen de la interrupción
anual de la actividad, del descanso semanal
y de los festivos, así como la duración
máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su
distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
§
El acuerdo
de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación,
siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad
de forma expresa.
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El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el
contrato su condición
de dependiente económicamente respecto del cliente que le
contrate.
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Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo
económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una
organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en
un acuerdo de interés profesional
firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de
aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.
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Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los
requisitos legales que se exigen en el Real Decreto
197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente.
(fuente:
infoautónomos)
En Mi Gestoría Online tenemos varios clientes bajo esta
modalidad, que no conlleva variaciones con respecto al autónomo original en
cuanto a las declaraciones trimestrales de Hacienda.