jueves, 22 de enero de 2015

El modelo 347

El modelo 347 de Hacienda es el correspondiente a la declaración de operaciones con terceras personas. Este modelo solo hay que presentarlo en caso de que se superen los 3.005,06€ (ya podrían ajustarlo a 3.000€) con algún cliente o proveedor.
Qué operaciones hay que declarar en este modelo:

·         Las compras o ventas de bienes o servicios, tanto si están o no sujetas y a IVA.
·         La cantidad a declarar debe ser el total IVA incluido.
·         También los pagos en metálico por más de 6.000 euros.
·         Desde 2013 se debe de informar de las cantidades separadas por trimestre.

El periodo para presentarlo es del 1 al 28 de febrero de cada año y deben aparecer las operaciones realizadas en el año anterior, y solo se puede presentar con certificado telemático o DNIe.
Sin embargo están exentos de presentarlo:
·         Los que no superen el límite de 3.005,06€
·         Si la sede de la actividad, o domicilio fiscal no está en territorio español.
·         Los autónomos que tributen módulos, IVA régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
·         Aquellos que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración.
·         Los que hayan realizado operaciones que superen esa cifra, pero se deban de declarar en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

El modelo 347 es el que usa Hacienda para controlar el fraude fiscal, ya que lo usa para cotejar la información facilitada por las dos partes (cliente y proveedor). Por tanto, es recomendable que antes de presentar el modelo 347, cliente y proveedores se informen de las cantidades (hay veces, mucho más a final de año, que quedan facturas por meter en contabilidad y desajustan dicho modelo).