sábado, 11 de abril de 2015

Declaración de la Renta 2014

El día 7 de abril comenzó el periodo para realizar la declaración de la Renta correspondiente al año 2014, y mucha gente se hace una serie de preguntas según su situación tributaria:

  • ¿Tengo la obligación de realizarlo?
  • No llego a los límites, ¿pero me conviene realizarla?
  • No he tenido ingresos de trabajo, pero sí he tenido de otro tipo.


Antes de nada, debemos tener en cuenta que el autónomo, aunque estuviera un solo día de alta en Hacienda, tendrá la obligación de realizarla aunque la deje en blanco. Hagamos un repaso a los límites de aquellas personas que sí trabajaron por cuenta ajena:
Aquellos que tuvieron rentas brutas superiores a 22.000€.
Aquellos que no llegan a 22.000€, pero sin embargo tuvieron dos pagadores (el primero superior a 11.200€) y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes paradores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Respondiendo a la segunda pregunta, el no estar obligados no impide que se pueda realizar, es más, a mucha gente le saldría a devolver y por pereza no la realiza.
Y para esclarecer la tercera pregunta, existen otros casos que obligan al contribuyente a presentarla:
  •  Aquellos que hayan obtenido rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, cuya cuantía supere 1.600€.
  • Aquellos que hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, superiores a 1.000€.
  • Aquellos contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o del capital inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, superiores a 1.000€ y pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.



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