martes, 12 de mayo de 2015

Tributar servicios profesionales con Sociedad Limitada

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia en la reciente sentencia del 26 de enero de 2015 ha resuelto a favor sobre un caso en el que dos socios constituyeron una S.L. para ingresar los servicios profesionales de la actividad que desarrollaban, con el objetivo de que sea la Sociedad Limitada la que facture con CIF y nombre societario.

El TSJ de Murcia establece que:

"En nuestro ordenamiento existe la libre configuración negocial que estructura la economía de opción, es decir, la posibilidad de que el contribuyente busque la alternativa fiscal que, dentro de la legalidad, le permite reducir su coste fiscal"

"La opción de encarar la actividad empresarial como persona física, o como persona jurídica, es una opción legítima, amparada por la normativa mercantil y fiscal, y en la que el cálculo de los costes, también fiscales, puede ser importante". El fallo asegura que esto es economía de opción, "que no persigue defraudar la ley, sino utilizar la forma jurídica que conlleva menor carga fiscal".

Esta figura se da en aquellos autónomos que ven que obtienen ingresos elevados (generalmente los que superan la barrera de los 3.500€ mensuales) y soportan retenciones de IRPF muy altas. La solución no es otra que constituir una Sociedad Limitada cuyo impuesto de sociedades es del 15% para los dos primeros ejercicios fiscales, y luego pasa al 25% (la nueva reforma fiscal habla del 20%).

Sin embargo deben de tener en cuenta que es imprescindible que dentro de la S.L. el socio o socios se pongan una nómina 1) a modo de factura con retención o 2) de salario dentro de los estatutos.



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