Antes de comenzar hay que tener claro que hay gastos exclusivamente de la actividad económica, y otros que pueden usarse tanto para la vida laboral como para la personal.
Gastos 100% de la actividad y deducibles:
- Página web
- Hosting, dominio, SEO, community manager, etc...
- Gastos de envío de los productos
- Gestoría
Es decir, todo lo que corresponde a la actividad de la empresa y que no contrataríamos para nuestro día a día personal.
Gastos 50%:
- Móvil y factura mensual de la operadora (en caso de tener solo uno)
- Cuota de internet
Luego hay que tener en cuenta que hace unos meses se produjo una sentencia a favor de una mujer que quiso deducirse los gastos correspondientes al % de la vivienda que usaba para su actividad. Por lo tanto es totalmente legal deducirse por ejemplo:
Juan es autónomo y trabaja en una habitación habilitada como oficina de su vivienda, cuyas dimensiones son 20 metros en su vivienda de 100. Solicita a los proveedores de suministros que le dividan la factura con respecto al % de la vivienda que usa como particular y como autónomo. Aquella parte del autónomo es 100% deducible (luz, agua, gas...)