martes, 25 de agosto de 2015

Qué nos podemos deducir cuando trabajamos desde casa

Muchos de los emprendedores de hoy en día realizan su actividad desde casa por diversas razones: su servicio lo realizan por internet, la empresa que le contrata le permite realizar "teletrabajo", gestiona una tienda online..., y todos se hacen la misma pregunta: ¿qué me puedo deducir?

Antes de comenzar hay que tener claro que hay gastos exclusivamente de la actividad económica, y otros que pueden usarse tanto para la vida laboral como para la personal.

Gastos 100% de la actividad y deducibles:


  • Página web
  • Hosting, dominio, SEO, community manager, etc...
  • Gastos de envío de los productos
  • Gestoría


Es decir, todo lo que corresponde a la actividad de la empresa y que no contrataríamos para nuestro día a día personal.

Gastos 50%:


  • Móvil y factura mensual de la operadora (en caso de tener solo uno)
  • Cuota de internet


Luego hay que tener en cuenta que hace unos meses se produjo una sentencia a favor de una mujer que quiso deducirse los gastos correspondientes al % de la vivienda que usaba para su actividad. Por lo tanto es totalmente legal deducirse por ejemplo:

Juan es autónomo y trabaja en una habitación habilitada como oficina de su vivienda, cuyas dimensiones son 20 metros en su vivienda de 100. Solicita a los proveedores de suministros que le dividan la factura con respecto al % de la vivienda que usa como particular y como autónomo. Aquella parte del autónomo es 100% deducible (luz, agua, gas...)