Es justo deducirse los gastos correspondientes a la actividad que realizamos, sin embargo hay que tener en cuenta otro tipo de gastos en caso de trabajar desde casa (fuera del gasto evidente del internet). Primero hay que calcular el % que utilizamos de la vivienda para realizar nuestra actividad profesional. Por ejemplo: si vivo en una vivienda de 100 metros y utilizo una habitación de 20 metros como despacho, podré deducirme el 20% de los gastos de la vivienda: luz, agua, gas..
Además de esos gastos, luego hay que diferenciar en caso de que la propiedad sea de alquiler o de nuestra propiedad.
Alquiler:
- Gastos que suele pagar el propietario pero que a veces nos lo repercute: IBI, gastos de comunidad, tasa de basuras...
- La parte proporcional del pago del alquiler (aquí Hacienda puede poner más pegas)
Propiedad:
- IBI, gastos de comunidad, tasa de basuras...
- Seguro de hogar
- Intereses de la hipoteca
- Amortización del inmueble (al igual que con el alquiler, este gasto es complicado que lo acepten)