martes, 23 de diciembre de 2014

Cambio en la normativa del IVA en Europa

La contabilidad del IVA intracomunitario cambia a partir de 2015. Actualmente las empresas y autónomos que exportaban a particulares de países de la Unión Europea, aplicaban el IVA de su propio país. Esto hacían que viéramos IVAs del 23% por ejemplo. A partir de enero con la entrada en vigor de la Directiva UE 2008/8/CE, que modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, el IVA a cobrar será el del país del propio cliente.
Por lo tanto, si desde España una empresa vende a un particular de Alemania, no deberá aplicar el 21% en la factura, aplicará el 19% que es el IVA de dicho país. Esto conlleva:
  • Más trabajo para el empresario, teniendo que tener a mano las tablas de IVA de los países europeos.
  • Más trabajo para nosotros, los gestores y asesores.
  • La creación de un nuevo régimen de tributación especial, denominado mini ventanilla única (MOSS, "Mini One-Stop Shop").
  • Más control por parte de Hacienda, pero más fácil para ellos gracias a la simplificación de la burocracia.

En definitiva, el nuevo régimen fiscal de las ventas online supondrá un cambio en la burocracia administrativa de muchas empresas tecnológicas y autónomos que trabajan online, cuyo negocio se realice con otros países miembros de la Unión Europea.

En MiGestoría Online creemos que este movimiento mejora las relaciones entre las Agencias Tributarias de los distintos países, y favorecen a los particulares de España, que muchas veces se veían obligados a pagar un IVA que podía llegar a ser del 23% (Portugal) o incluso del 25% (Suecia o Dinamarca).

viernes, 12 de diciembre de 2014

Jack Candfield

Consejo de uno de nuestros emprendedores favoritos: Jack Candfield

“No te preocupes por los fracasos, preocúpate por las posibilidades que pierdes cuando ni siquiera lo intentas”


viernes, 5 de diciembre de 2014

Cambios en las nóminas de los trabajadores

Las nóminas cambian su estética para adaptarla a la realidad empresarial. Un trabajador hasta ahora solo veía lo que cobraba y los impuestos que de su sueldo bruto se iban para el Estado (Seguridad Social del trabajador y retenciones de IRPF)
El Ministerio de Empleo ha aprobado un nuevo modelo de nómina que empezará a ser obligatorio el día 12 de mayo de 2015, pero el cual ya puede ser entregado a los trabajadores desde el mes de noviembre.
Como hemos comentado antes ahora solo se reflejan:
  • Contingencias comunes del trabajador: 4,7%
  • Desempleo del trabajador: 1,5% fijos, 1,6 temporales
  • Formación profesional del trabajador: 0,1%

Sin embargo ahora también aparecerá:
  • Contingencias comunes de la empresa: 23,6%
  • Desempleo de la empresa: 5,5% fijos, 6,7% temporales
  • Formación profesional del trabajador: 0,6%
  • Fondo de Garantía Salarial: 0,2%

Si sumamos todo tenemos más de un 36% de impuestos en Seguridad Social entre trabajador y empresa. Lo que hace que muchos emprendedores opten por contratar a autónomos en vez de a trabajadores por cuenta ajena como bien explicamos en un post anterior: Autónomo TRADE
En MiGestoría Online creemos que es una buena medida, en la que se refleja realmente el gasto en impuestos que conlleva en España contratar a un trabajador. Os dejamos la futura nómina oficial sacada del BOE:


jueves, 20 de noviembre de 2014

La importancia de los autónomos en el PIB

Las estadísticas indican que dentro del territorio español la aportación de los trabajadores por cuenta ajena, aquellos denominados autónomos, contribuyen con casi el 20% del PIB nacional.
Con tales datos el Gobierno de España debería favorecer mucho más a este colectivo, ya sea con una rebaja de las tablas de IRPF con respecto a los trabajadores por cuenta ajena, ya sea con subvenciones al emprendimiento y a la contratación. Es cierto que la tarifa plana solucionó un gran problema a la hora de emprender: el primer gran gasto inherente a la actividad (aquellos que no sirven para comprar productos o servicios como es el pago de la cuota a la Seguridad Social), pero creemos que se debe ir más allá para dar un empujón a aquellos que tienen miedo a emprender.
Uno de los problemas que vemos, es el hecho de que tengan que adelantar retenciones, evitando aumentar la inversión en el negocio. Se intentó solucionar bajando las retenciones del 21% al 9%, sin embargo, esta rebaja solo es accesible a autónomos “profesionales”, y no a los “empresariales” (aquellos que se dedican al comercio, hostelería, etc…).
El hecho de ayudar a los autónomos supondría un gran estímulo a la economía española:
El autónomo paga Seguridad Social, por lo tanto evitamos una persona apuntada al paro y encima contribuye con impuestos.
Favorece el consumo con su entrada al mercado
Muchos de los nuevo emprendedores se dedican al comercio online, el cual se caracteriza por realizar exportaciones, mejorando la entrada de dinero exterior en nuestro país.
En MiGestoría Online vemos cada vez más la necesidad de mejorar la calidad de vida de los autónomos. Es cierto que individualmente son menos importantes que una multinacional, pero estas se verían beneficiadas por el aumento del consumo por parte de los currantes, que no son otros que los autónomos.

viernes, 14 de noviembre de 2014

Modificaciones en la retención a los autónomos

El gobierno, con el fin de mejorar el panorama emprendedor de nuestro país, en 2012 sacó un Decreto Ley en el que entre tantas medidas destacaba una para los autónomos: el porcentaje de retención para aquellos autónomos nuevos pasaba a ser del 7% durante el año de alta y los dos siguientes. Significa que las empresas “te quitan” menos de la factura para poder disponer así de mayor líquido circulante para tu actividad. Más tarde pasó del 7% al 9%.
Es cierto que a la hora de realizar la declaración de la Renta, tu cantidad de retenciones por actividades económicas en bastante inferior que la de un autónomo con el tipo normal del 21%, pero es un hecho positivo el que te quiten menos en el día a día en los primeros dos años de emprendimiento, época en la que se sufren la mayor parte de los gastos y en la que se juzga si el negocio tiene futuro o no. Más aún cuando has sido contratado como “autónomo económicamente dependiente” o TRADE, figura que explicamos en el último post. No solo no te ponen un sueldo, sino que además la sensación de que “te quitan” parte de lo cobrado no es de mucho agrado.
Estas retenciones que aplica la empresa al autónomo, deben de ser ingresadas a Hacienda trimestralmente mediante el modelo 111, y realizar un resumen anual de las mismas con los datos del sujeto mediante el modelo 180 en enero del siguiente año.
Hay que tener cuidado a la hora de realizar las facturas. Es el autónomo el que debe de comunicar que se encuentra bajo un epígrafe profesional y no empresarial, obligado a incluir en la factura el 9% (o 21%), para que el empresario pueda actuar conforme a la Ley.
En Mi Gestoría Online hemos visto casos de autónomos que comienzan y no sabían de dicha ley, por lo que aplican el 21% desde el principio. En estos casos no ocurre nada negativo y Hacienda no te va a decir nada, ya que ellos reciben más.


jueves, 6 de noviembre de 2014

Autónomo económicamente dependiente o "TRADE"

No es nada nuevo comentar que el mercado laboral ha cambiado mucho durante la crisis. En varios post del blog lo hemos comentado, y hasta que finalice surgirán nuevos cambios. Uno de ellos es el referente a la contratación de personal.
§  Por una parte las empresas quieren/deben pagar menos impuestos para sobrevivir
§  Por otra parte los parados necesitan ingresos y hay pocas ofertas de trabajo

Estas circunstancias han llevado a que las empresas contraten cada vez más a autónomos en vez de a empleados por cuenta ajena. Incluso ya no existe el miedo por parte de las empresas a indicar en las ofertas de trabajo que el futuro contrato es de “autónomo o freelance”, y el rechazo por parte de los parados a esta modalidad.
Gracias a esto nació del denominado “autónomo económicamente dependiente” o TRADE, donde un empresario cuenta casi siempre al 100% del horario laboral del trabajador aunque este se haya dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. Existen obligaciones como el firmar un contrato en el que se detalle:

§  La identificación de las partes.
§  El objeto y causa del contrato.
§  El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos. Tendrás derecho a una interrupción anual de 18 días hábiles, pudiendo ser mejorado mediante el contrato.
§  La duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
§  El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
§  El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
§  El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.
§  Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.
§  Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente.
(fuente: infoautónomos)


En Mi Gestoría Online tenemos varios clientes bajo esta modalidad, que no conlleva variaciones con respecto al autónomo original en cuanto a las declaraciones trimestrales de Hacienda.

lunes, 27 de octubre de 2014

Evolución de los sectores económicos desde el inicio de la crisis

Hoy hemos visto una noticia en los diarios sobre la evolución dentro de los sectores económicos desde el 2008 hasta hoy.

Se trata de una evolución que esclarece qué actividades han crecido durante la crisis debido a su necesidad y la su mejora de la profesionalización, y qué actividades han descendido debido a que se tratan de gastos innecesarios o que han sido absorbidos por la mejora de las tecnologías, la competencia con otros países u otros factores.



Dentro de las actividades que podemos ver arriba, destacan:

  • La bajada en la agricultura debido a la bajada de los precios que conlleva a que no sean rentables las tierras de cultivo españolas con respecto a otros países europeos
  • La fabricación de materiales y muebles
  • El evidente descenso en la construcción, gran artífice de la crisis
  • Y sin embargo la subida en los servicios de suministro de energías (debido a su profesionalización)



Dentro del sector servicios, destacan:

  • La bajada en el comercio, en el que pocas tiendas no han sufrido la crisis (en curioso que el lujo haya subido)
  • El descenso en servicios educativos
  • La subida en la hostelería
  • Y en actividades deportivas y sanitarias


En MiGestoría Online, hemos visto como a lo largo del 2014 los sectores donde mayor número de clientes nuevos hemos visto han sido las tiendas online y los servicios de programación y publicidad. Es cierto que al ser “online” este tipo de clientes es el que más se adecua a nuestra forma de trabajar, pero se ve cierto cambio de tendencia al trabajo desde casa, evitando gastos fijos de local u oficina.

viernes, 17 de octubre de 2014

Frases célebres de grandes emprendedores de la historia de la humanidad

La gente es sin duda el mayor activo de una empresa. No hace ninguna diferencia si el producto es coches o cosméticos. Una empresa es sólo tan buena como la gente que mantiene. “Mary Kay Ash”
En todos los ámbitos de la vida, se necesita valor para estirar los límites, expresar su poder, y cumplir con su potencial. No es diferente en el ámbito financiero. “Suze Orman”
La primera regla de cualquier tecnología que se utiliza en una empresa es que la automatización aplicada a una operación eficiente magnificará la eficiencia. La segunda es que la automatización aplicada a una operación ineficiente magnificará la ineficiencia. “Bill Gates”
Hay un montón de cosas que van en la creación de éxito. No me gusta hacer sólo las cosas que me gusta hacer. Me gusta hacer las cosas que hacen que la empresa tenga éxito. No paso mucho tiempo haciendo mis actividades favoritas. “Michael Dell”
Mira bien a este día. Ayer no es más que un sueño y mañana es sólo una visión. Pero hoy bien vivido hace de cada ayer un sueño de felicidad y de cada mañana una visión de esperanza. Mira bien, por tanto, para el día de hoy. “Francis Gray”
Ninguna empresa puede existir para sí misma. Es necesario que realice un gran servicio, no para sí misma, sino para los demás. Si no cumple este criterio, dejará de ser rentable y dejará de existir. “Calvin Coolidge”
Cualquier pensamiento que el hombre pueda concebir y creer, se puede lograr. Los pensamientos son cosas Y las cosas poderosas que, cuando se mezcla con un propósito definido, y el deseo ardiente, se pueden traducir en riquezas. “Napoleón Hill
Para tener éxito, usted tiene que tener el corazón en su negocio y su negocio en su corazón. “Thomas Watson”
No es el más fuerte de las especies la que sobrevive, ni la más inteligente, sino la que más se adapta a los cambios. “Charles Darwin”
No pago buenos salarios porque tengo un montón de dinero. Tengo un montón de dinero porque tengo que pagar buenos salarios. “Robert Bosch”
Vive con audacia, con valentía y sin miedo. Saborea el gusto que se encuentran en la competencia y en haber puesto lo mejor de ti. “Henry J. Kaiser”
En los negocios, he descubierto que mi objetivo es hacerlo lo mejor posible a mi máxima capacidad todos los días. Esa es mi norma. Aprendí muy pronto en mi vida que yo tenía un alto nivel. “Donald Trump”
En el mundo de los negocios, todo el mundo se paga en dos monedas: dinero y experiencia. Tome la experiencia en primer lugar; el dinero vendrá después. “Harold Geneen”
Sobrevivir a un fallo le da más confianza en sí mismo. Los fracasos son una gran herramienta de aprendizaje, pero deben mantenerse al mínimo. “Jeffrey Immelt”

viernes, 10 de octubre de 2014

Veracidad de las facturas

Es lógico que las empresas y autónomos siempre deben tener todo en regla, y las facturas (tanto emitidas como recibidas)  deben estar debidamente guardadas por si acaso recibimos inspección de Hacienda en nuestro domicilio fiscal.
El inspector comprobará que las cantidades de las facturas (base imponible + IVA) corresponden con las declaradas en los modelos trimestrales. Pero, ¿cómo puede acreditar el emprendedor la veracidad de dichas facturas?
La Ley del IVA indica que dicha veracidad se corrobora a través de los “controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo”. Uno se extraña al escuchar esta aclaración, ya que realmente no dice nada acerca del procedimiento que debemos de realizar para explicar al inspector si la factura es real o no.
En el caso del proveedor de las mercancías o del responsable de los servicios, este podrá verificar la veracidad de las facturas cuando se acredite su correspondencia con una orden de compra, los detalles del transporte y la recepción del pago. En el caso del cliente, se podría verificar con la correspondencia de la factura, con una confirmación de compra, el albarán de la entrega, la notificación del pago y del envío.

Sin embargo, hay muchas otras posibilidades para verificar la autenticidad de una factura:
§  Extracto bancario
§  Stock de mercancías
§  Modelo 347

La garantía que ofrece el fabricante con respecto a la mercancía constituye una autentificación importante a la hora de acreditar la factura, cosa que no ocurre en el caso de prestaciones de servicio.

Desde Mi Gestoría Online aconsejamos tener correctamente las facturas, ordenadas por fechas y con libros de facturas actualizados, por si acaso recibimos inspección por parte de Hacienda, y con el fin de evitar males mayores.

lunes, 29 de septiembre de 2014

Autónomos y cotización

La crisis que estamos sufriendo desde 2007 en nuestros país ha transformado gran parte de la economía española, y sobretodo la de las empresas y autónomos.
Dentro de estos últimos se dan casos como:
§  Aparición del denominado autónomo TRADE (económicamente dependiente)
§  Reducción de las retenciones para los dos primeros años de actividad 21% – 9%
§  Reducción de las cuotas a la Seguridad Social para los nuevos autónomos (la denominada tarifa plana de los 50€)

Pero una de las consecuencias más sorprendentes que la crisis económica ha producido en los autónomos, es que muchos se ven obligados a seguir cotizando a la Seguridad Social con el propósito de generar o mantener determinados derechos. Sin embargo esto no está permitido. El hecho de haber realizado una actividad económica no da derecho a continuar cotizando una vez haya cesado la misma, y en caso de que la Seguridad Social detecte dicha situación, anularía las cotizaciones pasadas devolviendo los importes.
El hecho de que Hacienda y Seguridad Social no estén 100% conectados, da lugar a esta posibilidad. Aquellos autónomos que se dan de alta de manera presencial, tienen que ir primero a Hacienda (036 o 037) y luego a Seguridad Social (TA.51). En cuanto a la baja, el proceso es el mismo, sin embargo, tal y como hemos comentado, algunos van a Hacienda, pero no declaran la baja en la Seguridad Social.
Hay una excepción a la regla, y es que aquellos autónomos que estén cerca de la jubilación, tienen la opción de firmar un convenio con la Seguridad Social, mediante el cual esta permite al mismo seguir cotizando sin actividad. Siempre y cuando se reúnan ciertos requisitos.
En Mi Gestoría Online queremos dar solución a este problema: Hacienda permite cotizar a la Seguridad Social, siempre y cuando se esté de dado de alta en Hacienda; por lo que si se siguen presentando las declaraciones de IVA y retenciones (siempre y cuando sean obligatorias para el autónomo según su 037) con resultado con “resultado cero o negativo” se podrá cotizar de manera 100% legal.


lunes, 15 de septiembre de 2014

La facturación del comercio electrónico se duplicará en los próximos dos años

La importancia del comercio electrónico dentro de nuestras vidas parece que todavía tiene mucho desarrollo por delante. Según un estudio realizado por Rakuten, la facturación del comercio electrónico se va a duplicar en los próximos años, pasando de los 18.000 millones de euros de este año a los más de 30.000 que se prevé para dentro de solo dos años.
Uno de los factores que propician este estudio, es el de la implantación de la compra mediante el teléfono móvil, en el que el usuario perderá el miedo a hacerlo próximamente gracias a la implantación de seguridad y comodidad para realizarlo en los próximos años. Entre las razones para comprar por internet preferidas de los ciudadanos destacan:
  • Ahorro de tiempo en desplazamientos 65%
  • Búsqueda de ofertas 72%
  • Comodidad 78%

Los emprendedores de tiendas online deben de estar de enhorabuena. Sin embargo, no deben de trabajar por mejorar y modernizar su actividad, ya que la competencia a partir de ahora crecerá exponencialmente al número de compradores online, por lo que las tiendas online competirán como si estuvieran físicamente: MEJOR ZONA - MEJOR CALLE: GOOGLE Y UNA WEB DE CONFIANZA
Muchos de los clientes de MiGestoría Online son emprendedores de tiendas online que han visto una oportunidad de negocio en expansión donde los gastos fijos son ridículos con respecto a una tienda física, y tal y como refleja este artículo, un negocio de futuro.

lunes, 8 de septiembre de 2014

Declaraciones trimestrales con Hacienda

Salvo las grandes empresas o aquellas pymes acogidas a la presentación mensual, las declaraciones de IVA y retenciones se realizan trimestralmente dentro de los meses de enero, abril, julio y octubre:
  • Telemáticamente hasta el día 15 (enero 30)
  • Presencialmente hasta el día 20 (enero 30)

El no presentar a tiempo las mismas conllevan multas en nuestra opinión desorbitadas, por lo que el trabajo de los emprendedores, y todavía más, de las asesorías de empresas y autónomos, se vuelve una carrera de fondo para llegar a tiempo.
Las multas van desde los 200€ por infracciones leves, hasta el 150% de los importes por las infracciones graves.
El empresario generalmente tiene en su mano las facturas de ingresos bien definidas. El problema viene cuando hay que contabilizar las de gastos:
  • Proveedores que no entregan a tiempo las facturas
  • Gastos de suministros y su legal contabilización (¿50%? ¿100? ¿prorrata?)
  • Pérdida de facturas tanto en papel como en PDF

Otro de los problemas viene cuando nos encontramos con un descuadre de IVA o retenciones según nuestra contabilización personal o la que nos ha proporcionado la asesoría. Los errores habituales son: IVA reducido contabilizado como normal, comisiones bancarias dentro de los importes reflejados en la cuenta bancaria, retenciones del 9% o del 21% según si es autónomo nuevo o no, etc…

Gran parte del trabajo de las gestorías se acumula dentro de dichos primeros días del mes en el que se realizan las declaraciones. En el caso de Mi Gestoría Online como en muchas otras, en esos días se trabajan fines de semana e incluso hasta altas horas de la noche.

lunes, 1 de septiembre de 2014

Hacienda abrirá los ordenadores de las pymes con el objetivo de detectar dobles contabilidades

El título parece una broma, y no de las pesadas, sino de las graciosas; sin embargo es cierto. Los inspectores de Hacienda podrán tener acceso al ordenador del administrados, director, contable, o quien sea encargado de las cuentas de las empresas o autónomos, con el fin de detectar posibles dobles contabilidades.
Se trata de una de las medidas de la nueva reforma fiscal dentro del “Plan General de Control Tributario para 2014”. Puede parecer que vulnera las libertades individuales y el derecho a la propiedad, pero no creemos que exista la posibilidad de oponerse, o de evitar una multa si finalmente uno se niega. Es cierto que si uno lleva las cuentas de su actividad económica legalmente, de manera clara y concisa, no tiene por qué tener miedo; pero no deja de ser una intrusión dentro de la esfera personal (en caso de ser un ordenador usado), o en la personalidad jurídica de la empresa.
Bajo la premisa “control de los sistemas informáticos con el objetivo de analizar y detectar posibles focos de fraude con software de doble uso”, la intención de Hacienda es mirar en los ordenadores para detectar la elusión de impuestos a través de contabilidades diferentes, además de intensificar el fraude dentro del comercio electrónico como ya avisamos en otro post del blog: “control del comercio electrónico”.

El objetivo no es otro que el de siempre: recaudar más. Volvemos a decir que esto siempre que se sea legal no debe ser un problema, pero es cierto que en España se defrauda, y más durante la crisis con el fin de sobrevivir (aunque muchos se aprovechan del sistema con dicha excusa).

Desde Mi Gestoría Online siempre hemos recomendado a nuestros clientes el realizar una contabilidad legal, avisando de los posibles peligros que conlleva el no declarar con justicia los impuestos, sean de nuestro agrado o no.

lunes, 25 de agosto de 2014

“Soy propietario de una S.L., pero…¿cómo cobro de ella?”

Es una de las preguntas que todo emprendedor se ha hecho alguna vez. Es lógico que el “jefe” de la empresa cobre de alguna forma de los beneficios de su actividad, más aun cuando realiza un trabajo en ella. ¿Salario o no salario? Muchas veces depende de las circunstancias:
§  Inicio de la sociedad: no hay dinero = imposible el sueldo
§  Pérdidas en meses malos =  no debe haber sueldo
§  Socio capitalista: no se realiza trabajo alguno salvo que sea administrador = no debe haber sueldo

En el segundo de los casos, puede darse que tras meses en positivo cobrando un sueldo de la empresa, lleguen meses malos y se opte por quitarse el sueldo para no perjudicar a la sociedad. Sin embargo se sigue trabajando en ella para reflotarla de nuevo. ¿Es correcto hacer esto?
Si no fuéramos los dueños, sino empleados de la misma, seguiríamos cobrando a no ser que seamos despedidos, por lo que aquí entra la permisividad de la Agencia Tributaria acerca del trabajo no remunerado del socio o administrador. Desde el punto de vista fiscal, resulta extraño que no exista en las cuentas una partida de gastos sociales ni unos gastos generados por prestaciones de servicios profesionales. Esto supone que el trabajo que en teoría genera ingresos no se cobra.
Mi Gestoría Online aconseja, que en caso de tener nómina, se reduzca al máximo antes que eliminarla completamente, siempre y cuando no dependa de la supervivencia de la misma. Más tarde se puede cobrar por beneficios de la sociedad en caso de que los haya.

Otro de los casos similares es cuando se domicilia la cuota de autónomos en la cuenta de la sociedad, sin percibir de ella ninguna contraprestación. Se trata de un acto que va en contra de las normas tributarias, ya que se deduciría de manera duplicada: tanto en la S.L. como de la declaración de la renta del administrador. La única forma de domiciliar la cuota correctamente es cuando se aplica como retribución en especie en la nómina del administrador formando parte de los rendimientos del trabajo de éste. Por lo tanto sería necesaria una nómina en la que 314,40€ fueran de pago en especie y mínimo 733,60€ en concepto de salario (el salario en especie debe ser como máximo un 30% de la nómina)

La relación laboral o mercantil entre un socio o administrador y su sociedad debe tomarse como si se tratara de un servicio para un tercero, con la misma seriedad aunque con menos exigencia.

jueves, 14 de agosto de 2014

Hacienda controlará más el comercio electrónico

Entre los consejos que los “expertos” en materia fiscal proponen al gobierno para la denominada reforma fiscal, se encuentra el de controlar más de cerca el comercio electrónico, ya que dicen que se ven indicios de fraude. Esto se debe al gran incremento del sector durante la última década, dejando las leyes tributarias un poco “verdes” en este sentido.
Esto supone que los inspectores de la Agencia Tributaria vayan a estar más encima de las empresas que vendan sus productos o servicios a través de internet. Sin embargo cualquiera puede pensar: “si las ventas a través de internet se realizan mediante transferencia o por tarjeta, cómo es posible que exista fraude”. Las posibilidades son:
§  Ventas realizadas que no se declaran por haber ingresado el importe por medios de pago no regulados
§  La simulación de las ventas en países de tributación como “paraíso fiscal”

Podemos deducir que son las grandes compañías las que realizan dichos actos y no las pymes o autónomos.
Como hemos dicho anteriormente, la administración se ha quedado atrás en materia legislativa, y encuentran dificultad tanto para determinar cómo tributar en esos casos, como para descubrir dichas irregularidades. Eso conlleva a que la administración interprete que los actos realizados como consecuencia de “vacíos legales” se hayan realizado de mala fe, y se multe sin normativa alguna. En estos casos los tribunales casi siempre dan la razón al contribuyente.

Desde Mi Gestoría Online queremos quitar el posible miedo a actuar en el comercio electrónico producido por esta noticia de Hacienda. Es cierto que debe luchar contra el fraude fiscal, pero no a base de poner multas con un único fin recaudador, y sí vigilando más de cerca a las grandes compañías.

lunes, 11 de agosto de 2014

Notificaciones telemáticas

Desde hace un tiempo, la Agencia Tributaria desea que todas las notificaciones que envía tanto a empresas como a autónomos sean recibidas telemáticamente en su “buzón online” de la webwww.agenciatributaria.es.

En algunos casos llega a notificar al empresario de que dispone de 10 días para realizar los trámites mediante los cuales se verá obligado a recibir dichas notificaciones por internet. Esto conlleva un avance tecnológico en el que en muchos casos el emprendedor no está a la altura.
Una solución es solicitar a la gestoría correspondiente que se encargue de recibir dichas notificaciones, mediante el “apoderamiento de tercero” ante la Agencia Tributaria. Sin embargo pueden ocurrir problemas a la hora de aceptar determinadas notificaciones de carácter personal, ya que la gestoría en tales casos firma como si se tratara del titular.
Se trata de una responsabilidad bastante grande, a la altura de la responsabilidad civil completa, ya que actúa, no solo en nombre del emprendedor a la hora de presentar impuestos, sino también a la hora de recibir y contestar notificaciones de la Agencia Tributaria acerca de la actividad económica del mismo (ajena a su trabajo del día a día).
Aportando el apoderamiento pueden realizarse varios trámites: contestar requerimientos, presentar recursos, liquidar impuestos, recibir notificaciones…. Puede autorizarse un poder para un trámite concreto o un poder general. Sin embargo, para que quede claro, ser el apoderado no supone asumir responsabilidad en el trámite que se realiza en vez del titular.
Para realizar el apoderamiento a la gestoría es necesario disponer de firma electrónica. Una vez la tengamos, y habiendo aceptado el poder a favor de ésta, puede realizar por Internet, con su propio certificado electrónico de usuario, cualquiera de los trámites y actuaciones habilitados en materia fiscal y laboral.
El poder puede deshacerse con el mismo sistema utilizado para otorgarlo o también puede el que lo recibe renunciar al mismo. Para renunciar, el apoderado debe remitir un burofax al titular informándole de su decisión y enviar copia del mismo en un PDF a la Agencia Tributaria.

En Mi Gestoría Online disponemos de dicha opción para clientes de sociedades a través de la empresa DEH Online.

viernes, 1 de agosto de 2014

Fracaso del "IVA de caja"

La iniciativa del Gobierno del llamado “IVA de caja” que nació el año pasado con el propósito de evitar el adelanto del IVA de las facturas no cobradas por parte de los autónomos, ha fracasado. La intención era buena; para el autónomo supone el no perder líquido actual, el cual muchas veces ni siquiera se recuperaba debido a la morosidad (el principal motivo de la propuesta).
El gobierno barajaba estimaciones bastante optimistas, y anunciaron la medida como un futuro éxito para la economía de los autónomos. Sin embargo, a falta de confirmación, parece que solo se han acogido a la misma cerca de 5.000 autónomos de los 40.000 que esperaba el gobierno. Y eso que éste prorrogó el plazo para acogerse a la inscripción para los autónomos en funcionamiento del 31 de diciembre al 31 de marzo.
La razón principal del fracaso es bien sabida por el tejido empresarial: los autónomos y empresas que contraten a autónomos acogidos al IVA de caja, deben esperar a declarar el IVA al momento en el que se realiza el pago-cobro de las cantidades, teniendo que realizar gestiones contables nunca vistas hasta ahora mediante el llamado “doble criterio contable”. Eso lleva, sobretodo a las grandes multinacionales, a elegir dentro de la alta competencia en los servicios, a autónomos con o sin IVA de caja, llevando a la posibilidad de discriminación.
El mes que viene, cuando acabe el plazo prorrogado para acogerse, se verán las cifras definitivas, que no variarán mucho de las indicadas por ahora. El problema de fondo es que quienes legislan en materia tributaria no suelen vivir el día a día de la actividad económica a pie de calle.

En Mi Gestoría Online, de nuestros clientes autónomos, ninguno se ha acogido a la medida, y no la recomendamos.

viernes, 25 de julio de 2014

Tarifa plana 100€ para contrataciones indefinidas

Una de las mayores, sino la mayor, medida de la nueva reforma fiscal que prepara el gobierno, es la tarifa plana de la Seguridad Social para nuevas contrataciones indefinidas.
La Ministra de Trabajo Fátima Báñez, ha indicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que, a falta de su publicación en el BOE, esta medida se podrá aplicar a partir del día 25 de febrero de 2014, evitando así esperar a que quede firme la misma. También indicó que la medida se extenderá hasta el 31 de diciembre de este mismo año, contemplando la posibilidad de ampliar dicha fecha dependiendo de los resultados positivos o negativos que tenga sobre la economía española.
Esta medida está dirigida a autónomos y empresas que realicen contrataciones con el objetivo de creación de empleo neto. Esto quiere decir que la contratación debe suponer un aumento en la plantilla de la empresa, evitando aquellos posibles casos en los que en el mismo mes se despida y se contrate con el objetivo de ahorrarse cuotas de contingencias comunes. Por lo tanto para acogerse, la empresa o autónomo no debe haber realizado despidos colectivos ni individuales improcedentes en los últimos seis meses a la celebración del contrato de trabajo.
El contrato lleva consigo una reducción considerable según la base imponible, ya que tanto un trabajador cuya base sea de 1.000 como uno de 3.000, cotizarán ambos por 100 euros. Los contratos a tiempo parcial les será de aplicación una cuota de 75 euros cuando el trabajador iguale o supere el 75% de la jornada laboral que tendría un trabajador a jornada completa, y de 50 euros para contrato a media jornada.
La duración de la tarifa plana por trabajador será de dos años. Superado ese periodo la empresas con menos de 10 trabajadores en nómina, contarán con una reducción en las cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año.
La parte negativa (para la empresa) de la medida es que en el caso de que ésta rescindiera el contrato antes de los tres años, deberá devolver la diferencia entre la cotización bonificada, y la que le habría correspondido, quedando el empresario atado para evitar pagar dicha “multa”.
En Mi Gestoría Online aplaudimos la medida, con la firme convicción de que creará puestos de trabajo calificados como fijos, muy difíciles de ver hoy en día debido a la crisis que estamos viviendo y de la cual parece que empezamos a dejar atrás.