jueves, 20 de noviembre de 2014

La importancia de los autónomos en el PIB

Las estadísticas indican que dentro del territorio español la aportación de los trabajadores por cuenta ajena, aquellos denominados autónomos, contribuyen con casi el 20% del PIB nacional.
Con tales datos el Gobierno de España debería favorecer mucho más a este colectivo, ya sea con una rebaja de las tablas de IRPF con respecto a los trabajadores por cuenta ajena, ya sea con subvenciones al emprendimiento y a la contratación. Es cierto que la tarifa plana solucionó un gran problema a la hora de emprender: el primer gran gasto inherente a la actividad (aquellos que no sirven para comprar productos o servicios como es el pago de la cuota a la Seguridad Social), pero creemos que se debe ir más allá para dar un empujón a aquellos que tienen miedo a emprender.
Uno de los problemas que vemos, es el hecho de que tengan que adelantar retenciones, evitando aumentar la inversión en el negocio. Se intentó solucionar bajando las retenciones del 21% al 9%, sin embargo, esta rebaja solo es accesible a autónomos “profesionales”, y no a los “empresariales” (aquellos que se dedican al comercio, hostelería, etc…).
El hecho de ayudar a los autónomos supondría un gran estímulo a la economía española:
El autónomo paga Seguridad Social, por lo tanto evitamos una persona apuntada al paro y encima contribuye con impuestos.
Favorece el consumo con su entrada al mercado
Muchos de los nuevo emprendedores se dedican al comercio online, el cual se caracteriza por realizar exportaciones, mejorando la entrada de dinero exterior en nuestro país.
En MiGestoría Online vemos cada vez más la necesidad de mejorar la calidad de vida de los autónomos. Es cierto que individualmente son menos importantes que una multinacional, pero estas se verían beneficiadas por el aumento del consumo por parte de los currantes, que no son otros que los autónomos.

viernes, 14 de noviembre de 2014

Modificaciones en la retención a los autónomos

El gobierno, con el fin de mejorar el panorama emprendedor de nuestro país, en 2012 sacó un Decreto Ley en el que entre tantas medidas destacaba una para los autónomos: el porcentaje de retención para aquellos autónomos nuevos pasaba a ser del 7% durante el año de alta y los dos siguientes. Significa que las empresas “te quitan” menos de la factura para poder disponer así de mayor líquido circulante para tu actividad. Más tarde pasó del 7% al 9%.
Es cierto que a la hora de realizar la declaración de la Renta, tu cantidad de retenciones por actividades económicas en bastante inferior que la de un autónomo con el tipo normal del 21%, pero es un hecho positivo el que te quiten menos en el día a día en los primeros dos años de emprendimiento, época en la que se sufren la mayor parte de los gastos y en la que se juzga si el negocio tiene futuro o no. Más aún cuando has sido contratado como “autónomo económicamente dependiente” o TRADE, figura que explicamos en el último post. No solo no te ponen un sueldo, sino que además la sensación de que “te quitan” parte de lo cobrado no es de mucho agrado.
Estas retenciones que aplica la empresa al autónomo, deben de ser ingresadas a Hacienda trimestralmente mediante el modelo 111, y realizar un resumen anual de las mismas con los datos del sujeto mediante el modelo 180 en enero del siguiente año.
Hay que tener cuidado a la hora de realizar las facturas. Es el autónomo el que debe de comunicar que se encuentra bajo un epígrafe profesional y no empresarial, obligado a incluir en la factura el 9% (o 21%), para que el empresario pueda actuar conforme a la Ley.
En Mi Gestoría Online hemos visto casos de autónomos que comienzan y no sabían de dicha ley, por lo que aplican el 21% desde el principio. En estos casos no ocurre nada negativo y Hacienda no te va a decir nada, ya que ellos reciben más.


jueves, 6 de noviembre de 2014

Autónomo económicamente dependiente o "TRADE"

No es nada nuevo comentar que el mercado laboral ha cambiado mucho durante la crisis. En varios post del blog lo hemos comentado, y hasta que finalice surgirán nuevos cambios. Uno de ellos es el referente a la contratación de personal.
§  Por una parte las empresas quieren/deben pagar menos impuestos para sobrevivir
§  Por otra parte los parados necesitan ingresos y hay pocas ofertas de trabajo

Estas circunstancias han llevado a que las empresas contraten cada vez más a autónomos en vez de a empleados por cuenta ajena. Incluso ya no existe el miedo por parte de las empresas a indicar en las ofertas de trabajo que el futuro contrato es de “autónomo o freelance”, y el rechazo por parte de los parados a esta modalidad.
Gracias a esto nació del denominado “autónomo económicamente dependiente” o TRADE, donde un empresario cuenta casi siempre al 100% del horario laboral del trabajador aunque este se haya dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. Existen obligaciones como el firmar un contrato en el que se detalle:

§  La identificación de las partes.
§  El objeto y causa del contrato.
§  El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos. Tendrás derecho a una interrupción anual de 18 días hábiles, pudiendo ser mejorado mediante el contrato.
§  La duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
§  El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
§  El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
§  El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.
§  Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.
§  Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente.
(fuente: infoautónomos)


En Mi Gestoría Online tenemos varios clientes bajo esta modalidad, que no conlleva variaciones con respecto al autónomo original en cuanto a las declaraciones trimestrales de Hacienda.