El Tribunal Superior de Justicia de Murcia en la reciente
sentencia del 26 de enero de 2015 ha resuelto a favor sobre un caso en el que
dos socios constituyeron una S.L. para ingresar los servicios profesionales de la
actividad que desarrollaban, con el objetivo de que sea la Sociedad Limitada la
que facture con CIF y nombre societario.
El TSJ de Murcia establece que:
"En nuestro ordenamiento existe la libre configuración
negocial que estructura la economía de opción, es decir, la posibilidad de que
el contribuyente busque la alternativa fiscal que, dentro de la legalidad, le
permite reducir su coste fiscal"
"La opción de encarar la actividad empresarial como
persona física, o como persona jurídica, es una opción legítima, amparada por
la normativa mercantil y fiscal, y en la que el cálculo de los costes, también
fiscales, puede ser importante". El fallo asegura que esto es economía de
opción, "que no persigue defraudar la ley, sino utilizar la forma jurídica
que conlleva menor carga fiscal".
Esta figura se da en aquellos autónomos que ven que obtienen
ingresos elevados (generalmente los que superan la barrera de los 3.500€
mensuales) y soportan retenciones de IRPF muy altas. La solución no es otra que
constituir una Sociedad Limitada cuyo impuesto de sociedades es del 15% para
los dos primeros ejercicios fiscales, y luego pasa al 25% (la nueva reforma
fiscal habla del 20%).
Sin embargo deben de tener en cuenta que es imprescindible
que dentro de la S.L. el socio o socios se pongan una nómina 1) a modo de
factura con retención o 2) de salario dentro de los estatutos.